El gobierno se "olvidó" citar algunos aspectos importantes de las
medidas de recorte, aprobadas en el Consejo de Ministros el viernes,
como es la supresión del subsidio para mayores de 45 años, la elevación a
los 55 años del subsidio que hasta ahora era para mayores de 52 años,
entre otras...
Ni el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy el pasado miércoles
en el Congreso de los Diputados ni la vicepresidenta, Soraya Sáenz de
Santamaría este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros, citaron alguna de las medidas que afectan a aquellos
colectivos de desempleados con mayores dificultades para encontrar un
puesto de trabajo. Eso sí, dejamos claro que esto afectará a los nuevos
perceptores y no a los que reciben los subsidios o el RAI en la
actualidad.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, contempla en su letra pequeña más recortes de los
anunciados. Repasamos las agresiones en relación al desempleo,
tanto las que ya se anunciaron como aquellas que "olvidaron" citar:
- La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de
cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a
partir del sexto mes de percepción.
- Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, afectando
esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La
eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los
desempleados, que pueden acogerse al subsidio ordinario, según cita
textualmente el BOE.
- El subsidio para mayores de 52 años dice el BOE que "se racionaliza
para garantizar su sostenibilidad y para incentivar el alargamiento de
la vida activa". Eso dice en el preámbulo pero en la disposición, pasa a
hablar del subsidio para mayores de 55 años, aun cuando no tengan
responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los
supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por
desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y
acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión
contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Criminalización de los parados y posibilidad de suspensión arbitraria del subsidio: La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por
desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso
de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en
materia de lucha contra el fraude.»
- «Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere
el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber
rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La
salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la
inscripción como demandante de empleo a estos efectos. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración,
interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
Hasta ahora, se permitía un máximo de 15 días fuera de España que se
podía ampliar a 3 meses si el solicitante se trasladaba a algún país de
la UE en busca de trabajo.Esto es una medida claramente dirigida contra los trabajadores inmigrantes que cobran el desempleo.
- Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa
de inserción (RAI). Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que
previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por
desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados
de larga duración y que durante el periodo de inscripción
ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya
rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales.
- Desaparecen las bonificaciones que reciben los parados en la cuota que tienen que abonar a la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo pagaban la cuota parte empresarial de los desempleados de acuerdo con la última base de cotización y se hacían cargo de un 35% de la parte correspondiente al parado. Desde hoy, este porcentaje correrá a cargo del parado, por lo que su nómina se reducirá.
- El primer cambio que notarán muchos de los nuevos parados será la reducción de las indemnizaciones que paga el Fogasa: pasan de un máximo de 150 días por año y un sueldo de tres veces el salario mínimo interprofesional a un tope de 120 días y dos veces el SMI (1.282 euros al mes).
- Desaparecen las bonificaciones que reciben los parados en la cuota que tienen que abonar a la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo pagaban la cuota parte empresarial de los desempleados de acuerdo con la última base de cotización y se hacían cargo de un 35% de la parte correspondiente al parado. Desde hoy, este porcentaje correrá a cargo del parado, por lo que su nómina se reducirá.
- El primer cambio que notarán muchos de los nuevos parados será la reducción de las indemnizaciones que paga el Fogasa: pasan de un máximo de 150 días por año y un sueldo de tres veces el salario mínimo interprofesional a un tope de 120 días y dos veces el SMI (1.282 euros al mes).
Estas medidas son aquellas que se ciñen exclusivamente a las
prestaciones, subsidios, etc dirigidas a los desempleados pero el Real
Decreto también contempla la subida del IVA a partir del 1 de septiembre
que en algunos servicios, se incrementan un 13% (del 8 al 21%), al
pasar de aplicarse el reducido al normal.
También se especifica que se
incrementan del 15 al 21% las retenciones del IRPF que deben realizar
los autónomos profesionales en sus facturas y todas las medidas que
afectan a los empleados públicos, como la supresión de la extra de
navidad o de alguno de los días moscosos.
Podéis leer el Real Decreto en este enlace y las medidas que os hemos relatado figura en las páginas 6, 7 y a partir de la página 30.
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