20 de agosto de 2012

Acaban con la universalidad de la asistencia sanitaria


Llamamos a todas las personas desempleadas a que se informen bien de la situación en cuanto a la cobertura sanitaria, porque se puede poner la cosa fea a partir del 1 de septiembre sino solicitáis en la seguridad social el reconocimiento a la asistencia sanitaria.

 El Real Decreto que recoge estos cambios entra en vigor a partir del 1 de Septiembre, y es necesario que quienes estemos desempleadxs y ya no recibamos ningún tipo de prestación hagamos un trámite administrativo en la oficina de la Seguridad Social antes de esta fecha*. Hay que  recoger el formulario “solicitud de reconocimiento a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social” y pedir cita previa en: www.seg-social.es <http://www.seg-social.es/>. Como cada unx tendremos diferentes situaciones laborales ( y no laborales) os pedimos que os informéis bien lo antes posible. 

Reproducimos el artículo que publicó Diagonal con más información al respecto: http://www.diagonalperiodico.net/Sin-derecho-a-la-asistencia.html




A quién afectan las limitaciones de acceso a la tarjeta sanitaria

Sin derecho a la asistencia sanitaria gratuita

Muchas personas en situación de desempleo desconocen que han perdido o perderán en breve su derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita. A continuación, una pequeña guía para localizar cada caso y encontrar soluciones.

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¿A quién afecta?

- A todas aquellas personas desempleadas que hayan dejado de percibir la prestación por desempleo y sus ingresos superaran los 532,51€ y no figuren inscritos en su oficina de empleo correspondiente. 
 
- A aquellas personas que nunca hayan cotizado a la Seguridad Social. A aquellos extranjeros que no estén registrados ni autorizados como residentes en España, excepto los menores de 18 años, que perciben las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que los menores españoles.
Los extranjeros en esta situación tendrán hasta el 31 de agosto de 2012 para acreditar que reúnen las condiciones para estar asegurados.
Con el creciente número de personas sin empleo que dejan de cotizar tras recibir el subsidio por desempleo, son cada vez más los afectados por esta noticia.
Esto significa que solamente queda el derecho a la intervención por urgencia, debido a enfermedad grave o accidente hasta el alta médica, incluyendo también el caso de embarazo, parto y postparto. No hay asignado médico de cabecera ni especialista sanitario y la persona afectada debe abonar íntegramente el coste de los productos sanitarios y las recetas médicas.

¿Desde cuándo?

Esa Ley está vigente desde el año 1986 y se completa con el recién publicado Real Decreto-ley 16/2012 (PDF): Los desempleados durante la prestación por desempleo siguen cotizando a la Seguridad Social, pero una vez terminado este período, pierden el derecho a la asistencia sanitaria gratuita transcurridos 90 días desde la fecha de la última prestación por desempleo.

En otros períodos, la Seguridad Social atendía generalmente a todas las personas aunque ya no gozaran de la prestación por desempleo. Sin embargo, con la situación actual de recortes y desempleo, ya se está aplicando la Ley sin excepciones.

¿Cuáles son los plazos y condiciones?

En el caso de que la persona enferme antes de la baja de la Seguridad Social, la asistencia sanitaria gratuita se puede prolongar por un período máximo de 39 a 52 semanas. Si por el contrario, la persona cae enferma tras la baja de la Seguridad Social, dentro de esos siguientes 90 días, el período comprendido es de 26 a 39 semanas como máximo, siempre y cuando se hayan cotizado como mínimo 90 días durante el año anterior. Si no se llegan a cotizar esos 90 días dentro del año anterior a la baja, el derecho a la asistencia sanitaria gratuita es de 26 a 39 semanas como máximo, siempre que la persona haya caído enferma antes de la baja.


¿Qué alternativas hay?

Para aquellas personas que se encuentren en esta situación, hay varias alternativas: españoles o extranjeros residentes autorizados en España que sean beneficiarios de un asegurado que resida en España y tengan relación de cónyuge, ex cónyuge o descendientes menores de 26 años a cargo del asegurado o personas con discapacidad igual o superior al 65%.

En caso de que esta posibilidad esté agotada y no superar el límite de ingresos, está la posibilidad de solicitar la Tarjeta Sanitaria para personas sin recursos económicos.

Quedan excluídos para acceder a esta tarjeta los inmigrantes que no estén registrados ni autorizados como residentes en España, así como las personas que superen los límites económicos que serán controlados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hasta ahora, la tarjeta de persona sin recursos era la que se asignaba a los inmigrantes sin permiso de residencia ni trabajo.

Esta Tarjeta, que tiene la misma cobertura que la de la Seguridad Social, debe solicitarse en el Centro de Salud que le correspondiera y será tramitada a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que será quien dará la aprobación final tras haber estudiado el caso.
Para acceder a la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación y cumplir los siguientes requisitos, que pueden variar según cada Comunidad Aútónoma:
- Acreditación original a través de DNI, Pasaporte o NIE y número de la Seguridad Social
- Presentar certificado de Empadronamiento.
- Última declaración de IRPF expedida por el Ministerio de Hacienda para verificar los ingresos y situación del solicitante. La cifra de personas sin derecho a la asistencia sanitaria gratuita irá en aumento cuando las prestaciones y ayudas se vayan acabando. En España el número de desempleados alcanza en estos momentos el 24,30% de la población activa y el número de inmigrantes sin autorización de residencia ni de papeles para cotizar se sitúa entre las 300.000 y las 500.000 personas .



Aseguraos que vuestra red de amigxs, familia etc, tiene también esta información.



   *Hacia una movilización (europea) en defensa de la salud pública:

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